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      Documentación acreditativa de residente

      Residentes

      En aplicación del Real Decreto (CE) 1316/2001, modificado por el Real Decreto 1340/2007 de 11 de octubre, para poder hacer uso del billete bonificado, el pasajero debe acreditar su condición de residente del Archipiélago Canario, de las islas Baleares, Ceuta y Melilla en el momento de la facturación así como en el del embarque con la siguiente documentación:

      Los españoles con D.N.I. en vigor, en el que deberá figurar su domicilio en. En el caso de que en su D.N.I. no figure este domicilio, que da derecho a la bonificación, deberán presentar también el Certificado de Residencia para Viajes de su Ayuntamiento correspondiente, que tendrá una validez de hasta seis meses.

      Los españoles menores de 14 años que no dispongan de D.N.I. deberán acreditarse mediante Certificado de Residencia, con validez de seis meses, del Ayuntamiento en el que residan, en el que debe figurar la fecha de nacimiento del menor.

      Los ciudadanos de los Estados miembros de la U.E. o de los demás Estados firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, el documento acreditativo será el Certificado de Registro expedido por el Registro Central de Extranjeros, que deberá en todo caso acompañarse del documento de identidad de su país o pasaporte en vigor

      Los Diputados y Senadores de las correspondientes circunscripciones, con su Credencial.
      NOTA: De forma transitoria, se contemplan las siguientes situaciones excepcionales, para acreditar la condición de residente:
      A) Renovación del DNI: el cliente podrá acreditar su identidad y condición de Residente, presentando el justificante de cita para la renovación del DNI, dentro del plazo de su validez, acompañado del carnet de identidad caducado o Pasaporte.
      B) Robo, Hurto del DNI: Denuncia ante la policía, que deberá aportarse junto con el Pasaporte, como documento acreditativo de la identidad.
      C) Tarjeta de Residente y Permiso de Residencia a los ciudadanos de los Estados miembros de la UE o Estado firmante de acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o Suiza, mientras esté en vigor.

      Las cadenas aéreas están obligadas a comprobar en el momento de la facturación previa al embarque, la identidad del beneficiario cuyo nombre figure en el billete, con su documentación personal, de forma exhaustiva, es decir a todos los pasajeros con billete subvencionado.

      Por tanto es imprescindible que todo beneficiario que viaje con billete aéreo bonificado vaya provisto del documento que acredite su identidad, ya sea el documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia y, en su caso, los certificados acreditativos señalados anteriormente.

      En cumplimiento con la ley, deberá acreditar su condición de residente en los mostradores de facturación y puertas de embarque; o bien, emitir su tarjeta en las maquinas de auto facturación (Check-In Express) y acreditar su condición de residente en las puertas de embarque.
      Quienes viajen con billete aéreo bonificado deberán ir provistos del documento que acredite su identidad, ya sea el documento nacional de identidad o tarjeta de residencia.

      Cuando, a requerimiento de las cadenas aéreas o de los órganos administrativos competentes, un pasajero que viaje con billete aéreo bonificado no pueda demostrar su identidad y residencia o los datos no coincidan con el titular del billete o pasaje, no podrá efectuar el viaje correspondiente.

      Si con posterioridad a la expedición del billete aéreo bonificado se comprobara por los órganos competentes de la Administración el incumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 1 del Real Decreto como acreditadores al derecho a subvención, el beneficiario quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda de conformidad con lo dispuesto para el cumplimiento de condiciones en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

       

       

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